El RUA y el principio de inherencia
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Fecha
2005-05
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Resumen
Entendemos que las normas no se dictan para aplicarse eternamente, sino que deben evolu-cionar junto con la sociedad para la que fueron dictadas, y tender siempre a lograr el bien común. Pero esta evolución de la ley debe producirse si cambian las circunstancias que dieron lugar a su dictado, de lo contrario, si dichas condiciones no se modifican la norma debe continuar vigente, ya que de esta manera se protegerá el interés público. Este trabajo identifica los aspectos en los que la legislación de aguas de la Provincia de Mendoza ha evolucionado y de que forma ha repercutido esto en la aplicación del principio de inherencia. A través de un estudio de casos se identifica si el principio de inherencia, que ha sido pilar fundamental de nuestra legislación de aguas, debe consi-derárselo como un principio pétreo o si por el contrario debemos flexibilizarlo en relación al ingreso en nuestra normativa de nuevas instituciones tales como el Registro de Uso de Aguas. El análisis de los antecedentes del derecho comparado respecto de: bancos de agua y mercados de agua, es otro recurso metodológico empleado. Advertimos que el Principio de Inherencia además de ser un va-luarte de nuestra legislación de aguas ha sido un elemento estratégico económico, dado que en una zona árida como Mendoza, no vale lo mismo una tierra con derecho de agua que sin él. Por ello entendemos que el problema no es meramente teórico, sino que por el contrario, tiene importantes implicancias económicas.-
Descripción
Fil: Nicosia, Andrés. Ministerio de Obras Públicas. Secretaría de Infraestructura y Políticas Hídricas. Instituto Nacional del Agua. Subgerencia Centro de la Región Andina; Argentina.
Claves
Gestión de los recursos hídricos, Derecho del agua